Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 104. Devengo de comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 14 de agosto de 2008.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 104. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria Cantabria, devengarán a su favor de la misma la comisión que, en su caso, determine La la Consejería competente en materia de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


