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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 104. Devengo de comisión.

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Artículo 104. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria Cantabria, devengarán a su favor de la misma la comisión que, en su caso, determine La la Consejería competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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