Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 105. Naturaleza de los derechos derivados de los avales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 14 de agosto de 2008.
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Artículo 105. Naturaleza de los derechos derivados de los avales.
Tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público público las cantidades que como consecuencia de la prestación prestación de avales haya de percibir la Comunidad Autónoma, Autónoma, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto quebranto o cualquier cualquiera otra causa, gozando aquella aquélla de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza.
En el caso de que llegue a hacerse efectiva la obligación obligación como avalista de la Comunidad Autónoma, ésta quedará Autónoma o del Instituto de Finanzas de Cantabria, éstos quedarán automáticamente subrogada subrogados en la posición del prestamista prestamista con respecto a la deuda garantizada, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de los recursos de Derecho público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


