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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 105. Naturaleza de los derechos derivados de los avales.

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Artículo 105. Naturaleza de los derechos derivados de los avales.
Tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público público las cantidades que como consecuencia de la pres­tación prestación de avales haya de percibir la Comunidad Autó­noma, Autónoma, ya sea por su formalización, mantenimiento, que­branto quebranto o cualquier cualquiera otra causa, gozando aquella aquélla de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza.
En el caso de que llegue a hacerse efectiva la obliga­ción obligación como avalista de la Comunidad Autónoma, ésta que­dará Autónoma o del Instituto de Finanzas de Cantabria, éstos quedarán automáticamente subrogada subrogados en la posición del pres­tamista prestamista con respecto a la deuda garantizada, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de los recursos de Derecho público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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