Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 106. Limitación de riesgos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 14 de agosto de 2008.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 106. Limitación de riesgos.
La norma que autorice el otorgamiento de los avales establecerá, salvo causas justificadas, mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales que otorgue.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


