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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.

Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.

1. La prestación de avales por sociedades mercantiles autonómicas será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General competente en materia de política financiera, por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio y sociedad.

2. El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica.

3. Las sociedades mercantiles autonómicas informarán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los avales otorgados y sus incidencias.

4. El control de las operaciones avaladas corresponderá a la Consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la supervisión de la Consejería competente en materia de hacienda.

Se modifica por al art. 17.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-13911.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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