Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 14 de agosto de 2008.
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Artículo 107. De los Concesión de avales prestados por las sociedades mercantiles autonómicas.
1. La prestación de avales por sociedades mercantiles autonómicas será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General competente en materia de política financiera, por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio y sociedad. Las sociedades mercantiles autonómicas
2. El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica.
3.informarán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los no podrán conceder avales otorgados y sus incidencias. salvo autorización expresa por parte del Instituto de
4. El control de las operaciones avaladas corresponderá a la consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la supervisiónla Consejería competente en materia Finanzas de Hacienda. Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


