LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 14 de agosto de 2008. Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. De los Concesión de avales prestados por las sociedades mercantiles autonómicas.
1. La prestación de avales por sociedades mercanti­les autonómicas será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General compe­tente en materia de política financiera, por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio y sociedad.
2. El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de admi­nistración de la sociedad mercantil autonómica.
3.
Las sociedades mercantiles autonómicas informa­rán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los no podrán conceder avales otorgados y sus incidencias.
4. El control de las operaciones avaladas correspon­derá a la consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la super­visión
salvo autorización expresa por parte del Instituto de la Consejería competente en materia Finanzas de Hacienda. Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 106 Índice Artículo 108 →