Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 107. Concesión de De los avales prestados por las sociedades mercantiles autonómicas.
Las 1. La prestación de avales por sociedades mercantiles autonómicas no podrán conceder avales salvo autorización expresa será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General competente en materia de política financiera, por parte Decreto del Instituto Consejo de Finanzas Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Cantabria. Presupuestos para cada ejercicio y sociedad.
2. El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica.
3. Las sociedades mercantiles autonómicas informarán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los avales otorgados y sus incidencias.
4. El control de las operaciones avaladas corresponderá a la Consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la supervisión de la Consejería competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


