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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 149. Definición.

Artículo 149. Definición.

El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma continuada de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

Se modifica por el art. 6.16 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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