Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 149. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 149. Definición.
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma continuada, a través de la correspondiente Intervención delegada, continuada de la situación y el funcionamiento funcionamiento de las entidades del sector público autonómico autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


