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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 149. Definición.

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Artículo 149. Definición.
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma continuada, a través de la corres­pondiente Intervención delegada, continuada de la situación y el fun­cionamiento funcionamiento de las entidades del sector público autonó­mico autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los princi­pios principios de buena gestión financiera y, en particular, al cum­plimiento cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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