Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.
d) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
e) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
f) Las fundaciones Fundaciones del sector público Sector Público de la Comunidad Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas fundaciones aquellas Fundaciones en las que concurra concurra, alguna de las siguientes circunstancias:
1.° Que se constituyan con una aportación mayoritaria mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades pertenecientes al del sector público autonómico.
2.° Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento. entidades.
3.° Que la mayoría de los miembros de su Patronato sean representantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o entidades pertenecientes al mismo.
g) Las entidades autonómicas de Derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y d) de este apartado.
h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
2. Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realice mayoritariamente desde los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, forman parte del sector público autonómico, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que establezcan sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en las citadas materias lo establecido en esta Ley.
4. La Universidad de Cantabria se regirá por su normativa específica, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en esta Ley. No obstante, en materia de endeudamiento se aplicará a la Universidad de Cantabria el mismo régimen que el establecido en esta norma para los sujetos de Derecho público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17138 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2598 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


