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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en:

a) El sector público administrativo, integrado por:

– La Administración General de la Comunidad Autónoma.

– Los organismos autónomos.

– La Universidad de Cantabria.

– Las entidades a que hacen referencia los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.

b) El sector público empresarial, integrado por:

– Las entidades públicas empresariales.

– Las sociedades mercantiles autonómicas.

– Las entidades mencionadas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.

c) El sector público fundacional, integrado por:

– Las fundaciones del sector público autonómico.

Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643

Se modifica por el art. 16.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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