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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, confor­man el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) La Administración General de la Comunidad Autó­noma de Cantabria.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.
d) Las entidades públicas empresariales, dependien­tes de la Administración General de la Comunidad Autó­noma de Cantabria, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
e) Las sociedades mercantiles autonómicas, enten­diendo por tales autonómicas. Son sociedades mercantiles autonómicas aquellas en sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la participación, Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que hay control en los siguientes supuestos:
– Cuando la participación
directa o indirecta, en su el capital social por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autó­noma de Cantabria, Sector Público Institucional autonómico, incluidas las sociedades mercantiles, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para Este porcentaje vendrá referido a la determinación suma de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las enti­dades integradas demás entidades del Sector Público Institucional autonómico.
– Cuando la sociedad mercantil se encuentre
en el sector público autonómico, los casos previstos al efecto en la legislación sobre el caso mercado de que valores en el capital social participen varias relación a la Administración General de ellas. la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico.
f) Las Fundaciones fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Institucional autonómico entendiendo por tales aquellas Fundaciones fundaciones en las que concurra, concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.° – Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos Autónoma o demás de alguna de las entidades integrantes del sector público autonómico. Sector Público Institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga con carácter mayoritario.
2.° – Que su patrimonio fundacional, fundacional esté integrado con un carácter de permanencia, esté formado permanente en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
g) Las entidades autonómicas de Derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y d)
la Administración General de este apartado. la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico.
h) g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autó­noma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritaria­mente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
2. Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realice mayoritariamente desde los Presupuestos de la Comuni­dad Autónoma.
3. Los órganos con dotación diferenciada en los Pre­supuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, forman parte del sector público autonó­mico, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que establez­can sus normas de creación, organización y funciona­miento. No obstante, su régimen de contabilidad y control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en las citadas materias lo establecido en esta Ley.
4. La Universidad de Cantabria se regirá rige por su nor­mativa legislación específica, aplicándose supletoriamente lo dis­puesto en esta Ley. No obstante, en materia Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de endeuda­miento se aplicará a la Universidad aplicación de Cantabria el mismo régimen que el manera directa lo establecido en esta norma para los sujetos Ley en relación al endeudamiento de Derecho público. las entidades de derecho público a que se refiere este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 BOE-A-2018-17138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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