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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, confor­man conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) La Administración General de la Comunidad Autó­noma Autónoma de Cantabria.
b) El sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes entidades:
a)
Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.
d)
b) Las entidades públicas empresariales, dependien­tes vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autó­noma de Cantabria, o Autónoma de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes Cantabria.
c) La Universidad
de ella. Cantabria.
e) [Sic] Las sociedades mercantiles autonómicas. Son sociedades mercantiles autonómicas autonómicas, entendiendo por tales aquellas sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que hay control Autónoma en los siguientes supuestos:
– Cuando Aquellas en las que la participación participación, directa o indirecta, en el su capital social por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico, incluidas las sociedades mercantiles, sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendrá referido a Para la suma determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de correspondientes a las demás entidades del Sector Público Institucional autonómico. integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
– Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran el su Sector Público Institucional autonómico. Institucional.
f) Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurran concurra, alguna de las siguientes circunstancias:
– Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades integrantes del Sector Público Institucional sector público institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga mantenga, con carácter mayoritario.
– Que su patrimonio fundacional esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del Sector Público Institucional sector público institucional autonómico.
g) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
h)
Los consorcios dotados consorcios, creados como entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autó­noma Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritaria­mente mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
2. i) Los fondos sin personalidad jurídica
3.
Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realice mayoritariamente desde los Presupuestos de la Comuni­dad Autónoma.
3. 4. Los órganos con dotación diferenciada en los Pre­supuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, forman parte del sector público autonó­mico, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que establez­can sus normas de creación, organización y funciona­miento.
4. 5. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica, aplicándose esta Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de aplicación de manera directa lo establecido en esta Ley en relación al endeudamiento de las entidades de derecho público a que se refiere este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 BOE-A-2018-17138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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