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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

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Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta Ley, el sector público autonó­mico autonómico se divide en:
a) El sector público administrativo, integrado por la Administración General de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y la Universidad de Cantabria. Formarán también parte del mismo las entidades a que hacen referencia los párrafos g) y g), h) e i) del apartado 1 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.° 1.º Que su actividad principal no consista en la pro­ducción producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efec­túen efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.° 2.º Que no se financien mayoritariamente con ingre­sos ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.
b) El sector público empresarial, integrado por:
1.° 1.º Las entidades públicas empresariales.
2.° 2.º Las sociedades mercantiles autonómicas.
3.º Las entidades mencionadas en los párrafos g) y g), h) e i) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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