LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta Ley, ley, el sector público autonómico se divide en:
a) El sector público administrativo, integrado por la por:
– La
Administración General de la Comunidad Autónoma, los Autónoma.
– Los
organismos autónomos y la autónomos.
– La
Universidad de Cantabria. Formarán también parte del mismo las
– Las
entidades a que hacen referencia los párrafos g), f), g) y h) e i) del apartado 1 2 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.º 1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.º 2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.
b) El sector público empresarial, integrado por:
1.º – Las entidades públicas empresariales.
2.º – Las sociedades mercantiles autonómicas.
3.º – Las entidades mencionadas en los párrafos g), f), g) y h) e i) del apartado 1 2 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
c) El sector público fundacional, integrado por las por:
– Las
fundaciones del sector público autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →