Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta Ley, ley, el sector público autonómico se divide en:
a) El sector público administrativo, integrado por la por:
– La Administración General de la Comunidad Autónoma, los Autónoma.
– Los organismos autónomos y la autónomos.
– La Universidad de Cantabria. Formarán también parte del mismo las
– Las entidades a que hacen referencia los párrafos g), f), g) y h) e i) del apartado 1 2 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.º 1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.º 2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.
b) El sector público empresarial, integrado por:
1.º – Las entidades públicas empresariales.
2.º – Las sociedades mercantiles autonómicas.
3.º – Las entidades mencionadas en los párrafos g), f), g) y h) e i) del apartado 1 2 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
c) El sector público fundacional, integrado por las por:
– Las fundaciones del sector público autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


