Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, no le será de aplicación el procedimiento simplificado.
2. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación, salvo que se den las posibles causas de interrupción o suspensión previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente.
Se modifica por el art. 12.4 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


