Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 40. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador de las infracciones será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, por el Los expedientes sancionadores que se aprueba incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley, se tramitarán por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de establecido en la potestad sancionadora. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, no le será de aplicación
2.a las infracciones leves el procedimiento simplificado regulado en los artículos 23 y 24 del Reglamento del simplificado.
2. El procedimiento para sancionador deberá ser resuelto y notificado en el ejercicio plazo de seis meses desde su iniciación, salvo que se den las posibles causas de interrupción o suspensión previstas en la potestad sancionadora. legislación básica sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


