Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Disposición transitoria segunda. Servicio de control de juegos de azar.
Disposición transitoria segunda. Servicio de control de juegos de azar.
Las funciones de inspección y control, hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el título IV, se ejercerán por el Servicio de Control de Juegos de Azar, de conformidad con el convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria de 23 de mayo de 1996.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


