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Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de carácter temporal.

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de carácter temporal.

1. Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se considerarán válidas y tendrán el plazo de vigencia que en ellas se hubiera indicado.

2. La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes se realizará conforme a las disposiciones de esta Ley de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo de Gobierno al planificar el sector.

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