Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de carácter temporal.
Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de carácter temporal.
1. Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se considerarán válidas y tendrán el plazo de vigencia que en ellas se hubiera indicado.
2. La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes se realizará conforme a las disposiciones de esta Ley de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo de Gobierno al planificar el sector.
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