Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
La suspensión temporal regulada en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Ley, será de aplicación a las autorizaciones de instalación y explotación concedidas de conformidad a la normativa anterior a 1 de enero de 2021.
Se añade por el art. 22.2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842
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