LexTotal

Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Disposición transitoria sexta. Distancias.

Disposición transitoria sexta. Distancias.

1. Quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias previstas en el artículo 11, los establecimientos de juego con autorización vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exentos del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones o modificaciones de la autorización.

2. El régimen de distancias fijado en la presente Ley no será de aplicación a los establecimientos que hayan presentado consulta previa de viabilidad con más de seis meses de antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, regulados en el artículo 61 del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504

Se añade por el art. 12.5 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →