Legislación › Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Novena. Patronato del Parque.
Novena. Patronato del Parque.
1. El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el Parque, donde estarán representados, al menos, las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales.
2. El Patronato se adscribe a efectos administrativos a la Comunidad Autónoma que ejerza la Presidencia de la Comisión de Gestión.
3. La Presidencia del Patronato corresponderá al Presidente de la Comisión de Gestión.
4. La composición y funciones de este órgano serán las que se establezcan en la legislación básica en materia de parques nacionales.


