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Legislación › Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Octava. Consorcio.

Octava. Consorcio.

1. El Consorcio denominado «Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa» se configura como una entidad de Derecho Público de carácter asociativo y dotada de personalidad jurídica propia.

2. Dicho Consorcio tiene por objeto articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.

3. Al Consorcio se le dotarán los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4. La estructura de dicho Consorcio, su composición y funcionamiento se establecerán en los Estatutos aprobados al efecto.

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