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Legislación › Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación de no titulados.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación de no titulados.

Los estatutos definitivos del Colegio Oficial de publicitarios y relaciones públicas de las Illes Balears deben regular, con carácter transitorio, la posibilidad de incorporación al colegio de aquellos profesionales que, sin cumplir las condiciones de titulación exigidas para ser miembros de éste, la soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados estatutos.

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2006 Texto original Leer

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