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Legislación › Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación de no titulados.

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Disposición transitoria cuarta. Incorporación de no titulados.
No obstante lo establecido en el artículo 2 Los estatutos definitivos del Colegio Oficial de esta Ley, podrán solicitar su incorporación al colegio, durante los dos años siguientes a publicitarios y relaciones públicas de las Illes Balears deben regular, con carácter transitorio, la fecha posibilidad de entrada en vigor incorporación al colegio de esta norma, aquellos profesionales que, sin estar en posesión cumplir las condiciones de la titulación requerida exigidas para alcanzar la condición ser miembros de colegiado, éste, la soliciten y acrediten el ejercicio profesional y habitual como publicitario y relaciones públicas y cuente con un título oficial legalmente obtenido. cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2006 Texto original Leer

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