Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 102. Funcionamiento.
Artículo 102. Funcionamiento.
La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears puede proponer a las autoridades competentes, a las federaciones deportivas de las Illes Balears y al Tribunal Balear del Deporte la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores. El funcionamiento de la Comisión se regulará por reglamento, y también el desarrollo de sus funciones y las medidas de prevención contra la violencia en el deporte.


