Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 103. Definición de instalación deportiva.
Artículo 103. Definición de instalación deportiva.
Se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de su titularidad pública o privada.


