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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 103. Definición de instalación deportiva.

Artículo 103. Definición de instalación deportiva.

Se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de su titularidad pública o privada.

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