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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 148. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 148. Sanciones por infracciones graves.

Corresponden a las infracciones graves, las siguientes sanciones:

a) Suspensión o inhabilitación por un período de un mes a un año o, en su caso, de cinco partidos a una temporada.

b) Privación de los derechos de asociado o asociada por un período de un mes a un año.

c) Multa de hasta 1.000 euros.

d) Pérdida del partido o descalificación en la prueba, o clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos, según corresponda.

e) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un mes a un año.

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