Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 148. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 148. Sanciones por infracciones graves.
Corresponden a las infracciones graves, las siguientes sanciones:
a) Suspensión o inhabilitación por un período de un mes a un año o, en su caso, de cinco partidos a una temporada.
b) Privación de los derechos de asociado o asociada por un período de un mes a un año.
c) Multa de hasta 1.000 euros.
d) Pérdida del partido o descalificación en la prueba, o clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos, según corresponda.
e) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un mes a un año.


