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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 149. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 149. Sanciones por infracciones leves.

Corresponden a las infracciones leves, las siguientes sanciones:

a) Suspensión por un período no superior a un mes o un período de uno a cuatro partidos.

b) Multa de hasta 500 euros.

c) Privación de los derechos de asociado o asociada por un período máximo de un mes.

d) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.

e) Aviso.

f) Amonestación pública.

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