Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 149. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 149. Sanciones por infracciones leves.
Corresponden a las infracciones leves, las siguientes sanciones:
a) Suspensión por un período no superior a un mes o un período de uno a cuatro partidos.
b) Multa de hasta 500 euros.
c) Privación de los derechos de asociado o asociada por un período máximo de un mes.
d) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.
e) Aviso.
f) Amonestación pública.


