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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 38. Contenido mínimo. Licencias deportivas.

Artículo 38. Contenido mínimo. Licencias deportivas.

La licencia debe contener, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que suponga la actividad y la asistencia sanitaria. Por vía reglamentaria deben regularse las licencias temporales.

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