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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 37. Expedición.

Artículo 37. Expedición.

Para la práctica organizada del deporte, entendiendo como práctica organizada, a los efectos de esta ley, la que se lleva a cabo bajo la tutela, la organización o el patrocinio de una entidad oficialmente reconocida e inscrita, también será necesario que el o la deportista disponga de la licencia deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente. El procedimiento para la expedición y las características de la mencionada licencia se deben desarrollar reglamentariamente, y las federaciones deportivas deben incorporarlos a sus estatutos.

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