Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 31. Deportistas con tecnificación específica.
Artículo 31. Deportistas con tecnificación específica.
Los técnicos y las técnicas, los jueces y las juezas, y los árbitros y las árbitras, en su condición de deportistas, necesitan de una tecnificación específica de acuerdo con cada deporte y federación.


