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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 32. Protección al y a la deportista.

Artículo 32. Protección al y a la deportista.

El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de los y las deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

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