Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 32. Protección al y a la deportista.
Artículo 32. Protección al y a la deportista.
El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de los y las deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.


