Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 33. Deportista en el mundo laboral.
Artículo 33. Deportista en el mundo laboral.
El Gobierno de las Illes Balears impulsará los acuerdos que faciliten a los y a las deportistas de alto nivel unas condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competiciones oficiales, facilitando con esta medida y con otras la incorporación de los deportistas de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears al mundo laboral.


