Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 80. Desarrollo reglamentario. Otros beneficios.
Artículo 80. Desarrollo reglamentario. Otros beneficios.
1. Se regularán reglamentariamente los aspectos que sean de obligado cumplimiento para las asociaciones y entidades que deban inscribirse en él, así como el régimen de funcionamiento propio del Registro.
2. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas y, asimismo, dará fe de los datos que en él se contengan.


