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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 81. Formación técnico-deportiva.

Artículo 81. Formación técnico-deportiva.

Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras relacionadas con la actividad física y el deporte, se exige la titulación establecida en cada caso en las disposiciones vigentes.

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