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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 82. Titulaciones deportivas.

Artículo 82. Titulaciones deportivas.

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de títulos académicos y profesionales y dentro del propio marco legal y de competencias vigente, expedirá las correspondientes titulaciones deportivas de acuerdo con los planes de estudios aprobados por el órgano competente. El intrusismo en materia de titulaciones y su suplantación por títulos no homologados será sancionado en vía administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales que de tales actos se puedan derivar.

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