LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Disposición adicional. Precios públicos.

Disposición adicional. Precios públicos.

En el plazo de tres meses contadores desde la entrada en vigor de esta ley deben aprobarse los precios públicos a los que se refiere el artículo 192 anterior.

← Artículo 193 Índice Disposición transitoria primera →