Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta. Asunción de competencias por parte de la Asamblea Balear del Deporte.
Disposición transitoria cuarta. Asunción de competencias por parte de la Asamblea Balear del Deporte.
Todas las competencias que la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, atribuyó a la Unión de Federaciones Baleares serán asumidas por la Asamblea Balear del Deporte desde el momento mismo de su constitución.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


