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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Derecho transitorio.

Disposición transitoria tercera. Derecho transitorio.

Los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, excepto en el caso en que la persona o la entidad objeto de los mismos solicite que se tramiten de acuerdo con la nueva ley por considerarla más favorable.

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