Legislación › Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En un plazo máximo de tres años, los archivos integrantes del Sistema Archivístico de las Illes Balears han de adaptar las infraestructuras materiales, los subsistemas de trabajo y el personal técnico a los niveles que permitan alcanzar los objetivos de esta ley.
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