Legislación › Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los archivos de las administraciones supramunicipales y municipales han de adaptarse progresivamente, en un plazo máximo de cinco años, a los requerimientos establecidos por esta ley para formar parte del Sistema Archivístico de Illes Balears.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →


