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Legislación › Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los archivos de las administraciones supramunicipales y municipales han de adaptarse progresivamente, en un plazo máximo de cinco años, a los requerimientos establecidos por esta ley para formar parte del Sistema Archivístico de Illes Balears.

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