Legislación › Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Disposición adicional novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición adicional novena.
En el marco general de transparencia en la gestión pública, la Agencia Tributaria remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, en los dos primeros meses de cada año, información detallada de los objetivos fijados para ese año y, con periodicidad semestral, de los resultados de su actividad. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
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