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Legislación › Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Disposición transitoria sexta. Potestad sancionadora estadística.

Disposición transitoria sexta. Potestad sancionadora estadística.

La competencia atribuida en el artículo noveno de esta Ley al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extiende a todas las sanciones que hayan de imponerse a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

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