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Legislación › Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Disposición transitoria quinta. Comprobación de valores.

Disposición transitoria quinta. Comprobación de valores.

La nueva redacción del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establecida en el apartado seis del artículo quinto de esta Ley será aplicable a todas las comprobaciones de valores que realice la Administración tributaria a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 4814, de 8 de marzo de 2007. BOE-A-2007-4814

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