Legislación › Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 15. Derechos inherentes al cargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2006 y la del 27 de diciembre de 2023.
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Artículo 15. Derechos inherentes al cargo.
Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a:
a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado.
b) Los honores atribuidos en razón de su cargo.
c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.
d) Percibir las retribuciones que se fijen establecidas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. su normativa específica.
e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90345 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


