Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 14. Acceso a la participación en programas del servicio público de empleo de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Acceso a la participación en programas del servicio público de empleo de la Junta de Andalucía.
Los andaluces en el exterior tendrán derecho a la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo de la Junta de Andalucía, a conocer las ofertas de empleo que éste gestione y a acceder a las mismas en condiciones de igualdad con los demás andaluces.
Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la participación en los programas de este servicio público.


