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Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 30 de noviembre de 2006 · Último cambio el 16 de febrero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios generales.
  6. Artículo 4. Objetivos.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Derecho a ser elector y elegible.
  9. Artículo 6. Derecho a formular preguntas de iniciativa ciudadana.
  10. Artículo 7. Derecho a participar en las iniciativas legislativas populares.
  11. Artículo 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.
  12. Artículo 9. Personas mayores.
  13. Artículo 10. Juventud e infancia.
  14. Artículo 11. Igualdad entre géneros.
  15. Artículo 12. Acceso al patrimonio cultural de Andalucía.
  16. Artículo 13. Conservación del patrimonio y la memoria histórica.
  17. Artículo 14. Acceso a la participación en programas del servicio público de empleo de la Junta de Andalucía.
  18. Artículo 15. Retorno.
  19. Artículo 16. Acceso a los servicios de carácter social, lúdicos y deportivos.
  20. Artículo 17. Educación.
  21. Artículo 18. Información.
  22. Artículo 19. Relaciones con la Administración.
  23. TÍTULO III
  24. CAPÍTULO I
  25. Sección 1
  26. Artículo 20. Participación asociativa.
  27. Artículo 21. Requisitos para el reconocimiento.
  28. Artículo 22. Denominación.
  29. Artículo 23. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  30. Sección 2
  31. Artículo 24. Objeto del reconocimiento.
  32. Artículo 25. Prestaciones y servicios.
  33. Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento.
  34. Sección 3
  35. Artículo 27. Coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
  36. Artículo 28. Reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
  37. Sección 4
  38. Artículo 29. Cancelación del reconocimiento. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  39. Artículo 30. Disolución de una comunidad andaluza.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 31. Relaciones con las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
  42. Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 33. Servicios de carácter general.
  45. Artículo 34. Obligaciones.
  46. TÍTULO IV
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 35. Creación y adscripción.
  49. Artículo 36. Inscripciones registrales. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  50. Artículo 37. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
  51. Artículo 38. Organización y funcionamiento.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas.
  54. Artículo 40. Funciones.
  55. Artículo 41. Composición.
  56. Artículo 42. Constitución y duración del mandato.
  57. Artículo 43. Funcionamiento.
  58. Artículo 44. Vocalías en representación de las comunidades andaluzas y colectivos andaluces de emigrantes retornados.
  59. CAPÍTULO III
  60. Artículo 45. Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
  61. Artículo 46. Asistencia.
  62. Artículo 47. Funcionamiento.
  63. TÍTULO V
  64. Artículo 48. Prestaciones y servicios.
  65. Artículo 49. Medidas tendentes a facilitar el retorno.
  66. Artículo 50. Orientación y asesoramiento.
  67. TÍTULO VI
  68. Artículo 51. Impulso a la actividad del Estado.
  69. Artículo 52. Convenios con otras Comunidades Autónomas.
  70. Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior.
  71. Disposición adicional segunda. Plan Integral para los Andaluces en el Mundo.
  72. Disposición adicional tercera. Informe de evaluación.
  73. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas.
  74. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
  75. Disposición transitoria tercera. Comunidades andaluzas inscritas y reconocidas.
  76. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  77. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.
  78. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  79. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  80. Firma