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Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 30 de noviembre de 2006 · Último cambio el 16 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Objetivos.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Derecho a ser elector y elegible.
- Artículo 6. Derecho a formular preguntas de iniciativa ciudadana.
- Artículo 7. Derecho a participar en las iniciativas legislativas populares.
- Artículo 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.
- Artículo 9. Personas mayores.
- Artículo 10. Juventud e infancia.
- Artículo 11. Igualdad entre géneros.
- Artículo 12. Acceso al patrimonio cultural de Andalucía.
- Artículo 13. Conservación del patrimonio y la memoria histórica.
- Artículo 14. Acceso a la participación en programas del servicio público de empleo de la Junta de Andalucía.
- Artículo 15. Retorno.
- Artículo 16. Acceso a los servicios de carácter social, lúdicos y deportivos.
- Artículo 17. Educación.
- Artículo 18. Información.
- Artículo 19. Relaciones con la Administración.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 20. Participación asociativa.
- Artículo 21. Requisitos para el reconocimiento.
- Artículo 22. Denominación.
- Artículo 23. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Sección 2
- Artículo 24. Objeto del reconocimiento.
- Artículo 25. Prestaciones y servicios.
- Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento.
- Sección 3
- Artículo 27. Coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
- Artículo 28. Reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
- Sección 4
- Artículo 29. Cancelación del reconocimiento. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Artículo 30. Disolución de una comunidad andaluza.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Relaciones con las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
- Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Servicios de carácter general.
- Artículo 34. Obligaciones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Creación y adscripción.
- Artículo 36. Inscripciones registrales. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Artículo 37. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
- Artículo 38. Organización y funcionamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas.
- Artículo 40. Funciones.
- Artículo 41. Composición.
- Artículo 42. Constitución y duración del mandato.
- Artículo 43. Funcionamiento.
- Artículo 44. Vocalías en representación de las comunidades andaluzas y colectivos andaluces de emigrantes retornados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
- Artículo 46. Asistencia.
- Artículo 47. Funcionamiento.
- TÍTULO V
- Artículo 48. Prestaciones y servicios.
- Artículo 49. Medidas tendentes a facilitar el retorno.
- Artículo 50. Orientación y asesoramiento.
- TÍTULO VI
- Artículo 51. Impulso a la actividad del Estado.
- Artículo 52. Convenios con otras Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior.
- Disposición adicional segunda. Plan Integral para los Andaluces en el Mundo.
- Disposición adicional tercera. Informe de evaluación.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición transitoria tercera. Comunidades andaluzas inscritas y reconocidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


