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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Disposición adicional tercera. Informe de evaluación.

Disposición adicional tercera. Informe de evaluación.

Cada cuatro años, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía elaborará y remitirá al Parlamento de Andalucía un informe en el que se hará una evaluación del grado de cumplimiento y de los efectos de la aplicación de la presente Ley.

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