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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Las personas que ostenten las Vocalías del Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del Consejo de Comunidades Andaluzas establecido en la presente Ley, que se constituirá formalmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto que lo regule.

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