Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Los procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


