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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Los procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.

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